El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que aquellos padres con hijos que se ven obligados a acudir a los tribunales para reclamar el complemento a la pensión de maternidad son discriminados y están expuestos a un plazo más largo para obtenerlo, por lo que se les debe reconocer una indemnización .
El TJUE analizó el caso de un Padre español con dos hijos.que solicitaron el Seguro Social en noviembre de 2020 que se le reconoció el derecho al complemento de maternidad a la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.
Antes de rechazo de su solicitudTuvo que acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En una primera sentencia se le reconoció el derecho a un complemento de pensión, pero la compensación fue rechazada que se presentó paralelamente por tener que recurrir a la vía judicial y los gastos relacionados con la misma, cuando el complemento de maternidad se gestiona por la vía administrativa.
Este complemento entró en vigor durante el mandato del PP, desde 2016 hasta febrero de 2021, y reconoció un aumento de las pensiones para las mujeres. Esta bonificación era del 5% en el caso de tener dos hijos (biológicos o adoptados), del 10% cuando eran tres, y llegaba al 15% en el caso de cuatro o más.
En su momento, la justicia europea ya consideró que ese bono era sólo para las madres. Fue discriminatorio., y el trabajo y aportación de los padres tenía que ser “recompensado”. Sin embargo, la Seguridad Social no reconoció el complemento de oficio a los padres y les obligó a litigar ante los tribunales. Fue en 2021, bajo el Gobierno de coalición, cuando el mencionado bono se convirtió en el nuevo complemento contra la brecha de género en las pensiones. Fuentes consultadas por ABC explican que «ese período de tiempo “Esto es lo que justificó el padre al solicitar una compensación por el tiempo perdido al solicitar un aumento de la pensión”.
«Doble discriminación»
Ayer, el TJUE declaró que “la concesión reservada sólo a las madres es discriminatoria y somete a los padres a una doble discriminación», coincidiendo con el padre. Añadió en el fallo que los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben aplicar a los miembros de la Grupo con Desventaja —en este caso, los padres—mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría —en este caso, las madres—.
Posteriormente, el Tribunal de Justicia también consideró que, dado que los hombres deben solicitar el complemento de pensión por vía judicial, y los expone a un periodo de tiempo más largo para obtenerloscualquier gasto adicional debe ser cubierto debido a la segunda discriminación.
“No puede limitarse a reconocer al afiliado en cuestión el derecho al complemento de pensión controvertido con efecto retroactivo”, sino más bien a “reparación monetaria adecuada” que permite una compensación íntegra de los daños efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, explica el tribunal nacional. Esta reparación, continúa el TJUE, debe tener en cuenta los gastos incurridos por el miembro, incluidos costas y honorarios de abogados.
Los jueces también detallan que la cuantía dineraria debe ser fijada por los tribunales españoles, sobre lo que los magistrados europeos destacan que “hay que tener en cuenta la relevancia que se debe atribuir a que la discriminación en cuestión se deba a un acto deliberado”. ” del organismo competente.