El comunicado oficial emitido por los jugadores convocados contra su voluntad hace referencia al artículo 3.2 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores de la FIFA

¿Qué dice el artículo de la FIFA al que hacen referencia los jugadores convocados en su comunicado?

EFE

Otro nuevo comunicado de los jugadores compartido en sus redes sociales suma un capítulo más a la telenovela de verano. En el comunicado, los jugadores denuncian haber sido citados en contra de su voluntad, ya que previamente emitieron otro comunicado, renunciar a ser convocados hasta que se cumplan sus demandas.

Este nuevo comunicado, tras la primera lista de convocados Montse Tomé, se reafirma en la previa y su deseo de no ser convocado. Esto se refiere a una suposición Incumplimiento por parte de la RFEF del artículo 3.2 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores de la FIFA.


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¿Qué dice el arte? 3.2 del Anexo I del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores?

Artículo 3.2 del Anexo I del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores dice exactamente lo siguiente: “La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos 15 días antes del primer día del período internacional (ver art. 1, apartado 4 del anexo 1) en el que se desarrollan las actividades del equipo. representativo para lo que se necesita. Las asociaciones que deseen convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberán notificarlo por escrito al menos 15 días antes del inicio del período de liberación correspondiente. Al mismo tiempo, la convocatoria deberá comunicarse por escrito al club del jugador. También se recomienda a las asociaciones incluir en la convocatoria a la asociación del club en cuestión. “El club deberá confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes”.

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