El Supremo establece que los periodos de ERTE por Covid no computan a efectos de una nueva prestación por desempleo

El Supremo establece que los periodos de ERTE por Covid no computan a efectos de una nueva prestación por desempleo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que resuelve que no puede computarse el período de percepción de las prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, por el efectos de recibir una nueva prestación por desempleo.

La Sala explica que la normativa especial Covid –Real Decreto Ley 8/2020– “no introduce una norma nueva de la que se pueda derivar que este tipo de desempleo genera más prestaciones que las previstas con carácter general, hasta el punto de que debe ser Se entiende como remuneración por desempleo y permite ganar un nuevo período de prestación”.

La sentencia, presentada por el juez Sebastián Moralo, aclara que el real decreto sólo quiere garantizar que esta exención excepcional de las aportaciones empresariales en dichos periodos «no afecte negativamente a la situación jurídica del trabajador».

“Es decir, esta ley especial no pretende generar un derecho diferente y más amplio al contemplado en la Ley General del Seguro Social (LGSS), sino mantener para el trabajador el mismo estatus jurídico reconocido en la normativa ordinaria, a pesar de la inexistencia de aportaciones empresariales durante el período de prestación por desempleo Covid”, subraya el tribunal.

La sentencia señala que nada impide la posibilidad de generar períodos de desempleo por el mero hecho de cotizar, no acompañado del desempeño efectivo de una ocupación remunerada, pero estas «situaciones excepcionales» deben estar expresamente contempladas en la ley. .

Así, el Tribunal Supremo destaca que si ésta hubiera sido la voluntad del legislador con la promulgación de la norma jurídica que se analiza, se habría manifestado “expresamente”. “Al no contemplar la normativa especial este derecho, la Sala concluye que es aplicable la norma general de la LGSS que excluye esta posibilidad”, reitera el alto tribunal.

Al respecto, explica que del artículo de la Ley General de la Seguridad Social que regula esta cuestión se desprende que, para una determinada prestación por desempleo, no se pueden tener en cuenta las cotizaciones que ya hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. . , sin poder computarse las realizadas por la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al pago de la prestación.

Además, recuerda que el único supuesto «expresamente exceptuado» de esta norma general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por violencia de género.

Por todo ello, la Audiencia ha desestimado el recurso de unificación de doctrina interpuesto por un empleado de un hotel que estaba incluido en un ERTE suspensivo a consecuencia de la pandemia.

Tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) porque no estaba de acuerdo con los días que este organismo le reconocía para cobrar el paro. En su resolución resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERTE no podían computarse para el pago de una prestación futura. El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia confirmaron la resolución administrativa, al igual que ahora el Tribunal Supremo.

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